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X Foro Invertido, Sesión 2, Comunicación entre Académicos: ¿Qué son los Derechos Humanos según las Naciones Unidas?

Los derechos humanos, según su proclamación en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, es un ideal común para todos los pueblos y naciones, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición . 30 derechos y libertades pertenecen a todas las personas y en el marco del Foro Invertido la ocasión es propicia para darlos a conocer una vez más.

 

¿Qué son los Derechos Humanos según las Naciones Unidas?

Fundación Interconectados

Como quiera que la libertad académica va unida al hecho mismo de ser docente universitario, consideramos que todo profesor en la educación superior debe conocer de sus Derechos en este terreno. Sin embargo, este no es el caso, por ello en InterConectados hemos tomado la decisión de preparar esta ponencia introductoria al tema, como un abrebocas para aquellos docentes que por su área de especialización no hayan estado expuestos a esta información y como introducción a las ponencias que siguen en el Foro.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos  es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Esta Declaración Universal de los DD.HH. contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar. Los derechos que se incluyeron siguen siendo la base del derecho internacional de los derechos humanos.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.  

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. 

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. 

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones (ahora se habla de seis generaciones), esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. El agrupamiento en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.

Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

En lo relativo a las estructuras organizativas tenemos, en el ámbito universal de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Y en el ámbito regional, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

En lo relativo a Denuncias ante el Consejo de Derechos Humanos, el procedimiento es un mecanismo orientado a las víctimas y destinado a abordar los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia. El procedimiento de denuncia se estructura en base a las comunicaciones recibidas de parte de individuos, grupos u organizaciones que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos o que tengan conocimiento directo y fehaciente de tales violaciones. Esto parte del nivel regional cuando se hayan agotado todos los recursos legales disponibles en el Estado donde ha ocurrido la violación y la denuncia o petición a la Comisión debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de notificación de la decisión final sobre el caso por parte del tribunal nacional (agotar los recursos internos significa que, antes de acudir a la Comisión, el caso debe haberse presentado antes los tribunales de justicia o ante las autoridades competentes de país correspondiente, sin que haya obtenido resultados positivos).

Cualquier persona, por sí misma o en representación de otra, puede presentar una denuncia o petición ante la Comisión para denunciar una violación a los derechos humanos. También pueden presentar peticiones un grupo de personas o una organización no gubernamental.

 

Palabras clave: ONU, DD. HH., libertades.

1 Comentario
  • Leonardo Picón Lobo
    noviembre 9, 2022

    Presentar la situación sobre los docentes universitarios desconocedores de sus derechos en torno a la libertad académica realza la importancia de divulgarlos con más frecuencia. Llama la atención que una Declaración Universal presentada en 1948 pueda ser olvidada en teoría y, peor, en la práctica.
    De allí la importancia de esta ponencia para no olvidar algo tan básico e importante.

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