Editorial
DIFERENTES MUNICIPIOS
En modo alguno el título de este artículo se refiere a la existencia de diferentes municipios porque conceptualmente el municipio es uno solo; es decir, la unidad político primaria de la organización nacional, que tiene personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución.
Quiero referirme a los diferentes regímenes municipales que deben existir en lo relacionado a la organización, gobierno y administración de ellos. La Constitución derogada en 1961 en su artículo 27 se refería a la posibilidad de establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los municipios, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, situación geográfica y otros factores de importancia; agregando que en todo caso la Organización Municipal debe ser democrática y responder a la naturaleza propia del gobierno local.
La vigente Constitución Nacional, también consagra esta diversidad de regímenes para la organización, gobierno y administración de los municipios, concretamente en el artículo 169. La diferencia estriba fundamentalmente en que el texto constitucional de 1961 utilizaba una frase “la ley podrá”; mientras que la Constitución vigente obliga al legislador a establecer imperativamente los diferentes regímenes al usar el vocablo “Establecerá”; razón por la cual no le es dado al legislador de ahora en adelante obviar los diferentes regímenes, puesto que incurriría en una especie de inconstitucionalidad por omisión.
La actual Constitución coincide con la de 1961 en el sentido de que la Organización Municipal debe ser siempre democrática y responder a la naturaleza propia del gobierno municipal. De manera que el establecimiento de diferentes tipos de regímenes municipales debe ser no solamente un imperativo constitucional, sino una posibilidad razonable, porque al analizar las características físicas, topográficas geográficas, climáticas, culturales, actividades económicas, etc.; notaremos que no es lo mismo; por ejemplo, el municipio Torres del estado Lara, que el Municipio Lagunillas del estado Zulia; porque si bien es cierto que son la unidad política primaria del país, tampoco es menos cierto que entre ellos existen diferencias que hay que tomar en cuenta para establecer normas relacionadas con su organización y administración.
Actualmente la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se aplica a todos los municipios venezolanos en forma uniforme, sin tomar en cuenta las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes que existen en cada municipio. Lo ideal será establecer diferentes formas de gobierno municipal, pero teniendo siempre cuenta que será un gobierno democrático participativo.
Autor:
Dr. Alirio Figueroa Zavala. Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia. Sí deseas obtener mayor información sobre este tema puedes comunicarte con su autor a través del correo: alanfisa@hotmail.com.
Noticias de InterConectados
En el ejercicio práctico de una actividad enmarcada dentro del Convenio InterConectados – Universidad Alonso de Ojeda, sostuvimos este pasado miércoles 17 de marzo una reunión de trabajo entre nuestro Presidente Luis Ordoñez y algunas autoridades académicas de la Universidad, entre ellas: la Vicerrectora Académica Profesora Dalyira Camacaro, las Decanas y su Coordinadores de Servicio Comunitario de las Facultades de Ciencias Administrativas, Humanidades y Educación e Ingeniería. El propósito fundamental de la reunión consistió en analizar cómo desarrollar las Universidades locales ante el gran crecimiento de la tecnología y la presencia cada vez mayor de las clases virtuales. Para esta conversación el Profesor Ordoñez realizó inicialmente una presentación titulada: “Un modelo de universidad para la Venezuela de ahora”. Como conclusiones más importantes, se determinó: 1) La necesidad que la Universidad local logre la Confianza y Colaboración en su entorno interno y externo, en caso particular con el gobierno local (Alcaldías) con el propósito de participar en la solución de los problemas en su comunidad. Participación que puede muy bien ser ampliada a las Instituciones locales como las asociaciones de industriales, comerciantes, minoristas, etc. 2) Incrementar y fortalecer con estas participaciones la generación de Ciudadanía. 3) Resaltar la utilidad del Servicio Comunitario dentro de todas las actividades que pudieran realizarse; así como también la contribución de los Proyectos de investigación de pregrado y postgrado. 4) Generar un proceso sistemático de apoyo a las Municipalidades.
Sirviendo a la Comunidad
Siguiendo el orden de ideas desarrolladas en las dos secciones anteriores, los invitamos a revisar este trabajo: Estudio para levantamiento de información comunal respecto a la utilización e impacto de los planes comunales de desarrollo en la gestión municipal.
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Elaboración y Edición: Henry Vázquez. Equipo de apoyo: Zuly Del Fiaco, Elieth Diez, Luis Ordóñez, Fernando Díaz, Leonardo Picón, Enzo Pittari, Alberto Castellano (✟)
ignacio avalos
junio 16, 2022Un breve comentario sobre el editorial
Esas actividades que dicen priorizar las empresas resultan lógicas en la fase de la recuperación tras la crisis Además, varias de ellas pueden y deben contar con el apoyo de las universidades
Los estudios al respecto señalan que los procesos de transferencia de tecnología y compra de maquinarias y equipos van acompañados de procesos de asimilación y aprendizaje tecnológicos que incluyen la aparición de lo que llaman innovaciones menores, posibles en el marco de la colaboracion de unas y otras
Abrazos
Nacho..