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Boletín InterConectados abril 2025

imagen generada por leonardo.ai

Editorial

Justicia y legalidad. Una reflexión sobre el tema

Nerio Rauseo, Abogado

La justicia y la legalidad, aunque a menudo se utilizan indistintamente en el lenguaje cotidiano, representan conceptos fundamentalmente distintos, especialmente relevantes en el análisis del funcionamiento de cualquier sociedad y, de manera crítica, en la evaluación de la salud de su Estado de Derecho. Para un público educado y profesional, aunque no necesariamente versado en leyes, comprender esta diferenciación resulta crucial para discernir la validez ética y la legitimidad de las acciones gubernamentales y el entramado normativo que rige la vida en comunidad.

La legalidad, en su esencia más pura, se refiere al estricto cumplimiento de las leyes y normas positivas establecidas por un sistema jurídico determinado. Su enfoque principal reside en la validez formal de estas normas, es decir, que hayan sido creadas y promulgadas siguiendo los procedimientos establecidos. La legalidad se centra en lo prescrito, en lo que está escrito y vigente, independientemente de su contenido moral o sus posibles consecuencias en términos de equidad.

Por otro lado, la justicia es un concepto mucho más amplio y profundo. Se vincula intrínsecamente con la equidad, la imparcialidad, la moralidad y la corrección de las acciones. Lo jurídico, como dimensión que abarca la justicia, trasciende la mera existencia de la ley positiva para considerar principios éticos, valores fundamentales y derechos y deberes de cualquier tipo con especial énfasis en la dignidad humana La, justicia implica una evaluación valorativa de las normas y su aplicación, buscando que los resultados sean no solo legales, sino también moralmente aceptables y conducentes al bienestar colectivo.

La historia del pensamiento occidental nos ofrece valiosas perspectivas sobre esta distinción. Desde la antigua Grecia, con la noción de «nomos» ligada al orden social pero no siempre diferenciada de la moral, hasta el sofisticado «ius» romano, se vislumbraba la necesidad de un marco regulatorio. Sin embargo, fue la Ilustración, con sus proclamaciones de derechos naturales y la posterior consolidación del constitucionalismo, la que marcó un hito en la diferenciación entre la «ley positiva» y los principios superiores de justicia. Las revoluciones americana y francesa sentaron las bases para sistemas donde la ley debía estar subordinada a derechos fundamentales, estableciendo límites al poder estatal en aras de la protección individual.

El desarrollo del constitucionalismo a lo largo de los siglos XIX y XX consolidó esta idea, buscando proteger los derechos humanos y limitar la arbitrariedad del poder a través de la supremacía constitucional. La concepción del Jurista Kelsen (1), según la cual La Constitución es la ley de mayor jerarquía en un Estado, fija las pautas, para el desarrollo del régimen legal del mismo y es de aceptación general en los regímenes democráticos, basados en principios de la cultura occidental. Se entendió progresivamente que una ley, por el simple hecho de haber sido promulgada siguiendo los canales formales, no necesariamente era justa. Esta comprensión es vital para evitar la peligrosa identificación de lo legal con lo justo, una crítica que el reconocido jurista venezolano Allan Brewer-Carías ha destacado en sus textos analíticos sobre Derecho Constitucional. Su análisis subraya la importancia de que la Constitución, como norma fundamental, sirva como vara para medir la validez de las leyes, exigiéndoles respeto irrestricto a los derechos humanos.. Es pertinente afirmar, que las constituciones de carácter democratico, prevén expresamente que los Tratados Internacionales suscritos, constituyen derechos y obligaciones de rango constitucional. 

La distinción entre legalidad y justicia se torna particularmente crítica al observar regímenes autoritarios. En estos contextos, la legalidad a menudo se instrumentaliza, convirtiéndose en una herramienta para la represión, la consolidación del poder y el mantenimiento del control social. Los tribunales y el sistema judicial dejan de ser garantes de justicia para transformarse en ejecutores de la voluntad del régimen, fabricando cargos, manipulando pruebas e interpretando las leyes de manera selectiva para silenciar la disidencia y justificar acciones que, aunque puedan revestirse de legalidad formal, son intrínsecamente injustas y violatorias de los derechos fundamentales.

En contraposición, el concepto de Estado de Derecho ha evolucionado históricamente buscando precisamente la armonización entre legalidad y justicia. Desde sus primeras manifestaciones en la Grecia clásica hasta su configuración actual como Estado Constitucional y Social de Derecho, el ideal subyacente es la creación de un sistema donde la ley no solo sea cumplida, sino que también sea justa en su contenido y en su aplicación. El Estado de Derecho moderno implica la supremacía de la ley, la igualdad ante la ley, la separación de poderes y la garantía de los derechos fundamentales, buscando asegurar que el poder estatal esté limitado y que se promueva la justicia social.. Igualmente contempla el absoluto respeto a los derechos humanos. Derechos estos, en gran parte definidos en La Declaración del 24 de noviembre de 1.948, en el marco de las reuniones de La Asamblea de Las Naciones Unidas (2).

En definitiva, la legalidad proporciona el marco normativo que establece las reglas de juego de una sociedad, mientras que la justicia representa el ideal que busca asegurar que ese juego se desarrolle de manera equitativa y moralmente aceptable. Una acción puede ser legal pero profundamente injusta, y viceversa. Para una ciudadanía informada y comprometida, es fundamental mantener una mirada crítica sobre la relación entre estos dos conceptos, exigiendo que nuestros sistemas legales no se limiten a la mera formalidad, sino que aspiren constantemente a la realización de la justicia en su sentido más pleno. La salud de nuestras democracias depende, en gran medida, de nuestra capacidad para discernir cuándo la ley sirve a la justicia y cuándo, por el contrario, se convierte en un instrumento de opresión.

Referencias:
1.-  Para Hans Kelsen, jurista y filósofo austriaco, el sistema jurídico se estructura como una pirámide de normas, en la que cada norma está relacionada con una norma superior. Esta estructura se conoce como pirámide de Kelsen o jerarquía normativa. https://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsen

2.-  https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidas

Noticias de InterConectados

La Universidad Metropolitana (Unimet) abrió la escuela de comunicación social, bajo el nombre de Comunicación Social y Empresarial. Tendrá una clase inaugural para marcar el inicio del funcionamiento de la carrera, luego de años de desarrollo del pensum.

Para la institución el objetivo es fusionar “las competencias tradicionales del comunicador con el dominio de tecnologías emergentes. Un programa innovador que forma líderes para la transformación digital en empresas y organizaciones, que responde a la creciente demanda de comunicadores ágiles y flexibles, con visión global más allá del espacio físico, capaces de adaptarse rápidamente a medios en constante evolución y a audiencias internacionales y multiculturales”, a decir en su página web. 

Por eso vemos, entre los 12 trimestres de la carrera, materias como Competencias para emprender, Narrativa Estratégica y Storytelling para comunicadores, Negociación, Visualización y otras novedades, además de las clásicas Redacción periodística, Producción de guiones, Taller de cine y de prensa escrita.

Infoteca

Interconectados,  como institución dedicada a movilizar el conocimiento, destaca la importancia del uso adecuado de términos en diversas disciplinas. Al comprender la especificidad de estos términos, facilitamos la comunicación precisa entre ciudadanos y profesionales de distintos niveles, entre otros la academia y la sociedad, que abarca desde estudiantes hasta tomadores de decisiones y sectores profesionales.

Un ejemplo claro de esta iniciativa se presentó en nuestro boletín anterior, donde exploramos la diferencia entre urgencia y emergencia desde una perspectiva médica. Este conocimiento no solo es crucial para el entendimiento general, sino que también puede mejorar procesos en centros de salud, ya que el manejo correcto de estos términos impacta positivamente en amplios sectores de la comunidad.

Nuestro objetivo en Interconectados es continuar con esta movilización del conocimiento, a través de este medio que ofrece recursos que permitan una mejor comprensión y comunicación en temas relevantes para el empoderamiento ciudadano.

Edición: Leonardo Picón. Equipo de apoyo: Zuly Del Fiaco,  Luis Ordóñez, Fernando Díaz, Alberto Castellano(✟)

 

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